

MILLA 201 O LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE CONTROLAR
En una charla dirigida a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el equipo interdisciplinario para el Control de los Espacios Marítimos y sus Recursos expuso sobre la labor de la Prefectura Naval Argentina y los desafíos legales que enfrenta en la milla 201.
Actualidad03/07/2023

En una exposición realizada en la Prefectura de Bahía Blanca, el equipo interdisciplinario para el Control de los Espacios Marítimos y sus Recursos, liderado por el Prefecto Mayor (RE) Sergio Almada, abordó la problemática de la milla 201 y la labor que realiza la Prefectura Naval Argentina en este contexto.


Almada, quien es diplomado en Políticas para Futuro Sostenible del Mar, destacó que la Argentina, como Estado ribereño, no tiene ningún instrumento jurídico nacional ni internacional que le permita realizar una acción coercitiva contra buques pesqueros extranjeros que operan fuera de las 200 millas. Esta es una de las principales limitaciones legales para resolver el problema ambiental producto de la actividad de la flota de pesca extranjera en la milla náutica 201.
Las embarcaciones extranjeras que pescan en adyacencias de nuestra Zona Económica Exclusiva afectan los ecosistemas marinos e intereses argentinos en el Atlántico sur. Sin embargo, la Justicia argentina no puede impedir la pesca a gran escala en alta mar, donde prima el principio de jurisdicción exclusiva del Estado de bandera.
Almada destacó también que la Prefectura no puede subir un buque extranjero en alta mar sin la autorización del Estado de bandera. Las medidas necesarias para perseguir y sancionar la depredación de los recursos ictícolas en milla 201 deben provenir del ordenamiento jurídico internacional, no del nacional.
En cuanto a los aspectos legales, Almada resaltó que si se pesca ilegalmente dentro de las 200 millas, es una infracción al Régimen Federal Pesquero y actúa la Subsecretaría de Pesca.
Pero si los buques huyen hacia la alta mar, se configura el delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación, e interviene la Justicia Federal.
Finalmente, Almada resaltó los daños económicos causados por esta práctica, debido a que se capturan especies como el calamar y la merluza que habitan adentro y afuera de la Zona Económica Exclusiva de la Argentina.
Como solución viable, se resaltará la posibilidad de incluir esta problemática en el Tratado de Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene a la conservación y el uso de la biodiversidad marina de las áreas situadas más allá de las jurisdicciones nacionales.









