


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció la entrega de un bono extraordinario de $150.000 destinado a trabajadores desempleados, que cumplan con ciertas condiciones laborales previas. La medida forma parte del calendario de pagos de julio 2025 y busca amortiguar el impacto económico que atraviesan miles de familias tras perder sus ingresos.

El beneficio se otorgará bajo la modalidad de prestación por desempleo, cuya duración máxima es de 12 meses, aunque puede extenderse a 18 meses si el solicitante tiene más de 45 años. El monto total está vinculado al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), y se calcula como el 75% del mejor sueldo de los últimos seis meses trabajados.
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El bono de $150.000 se suma a otros pagos confirmados para este mes, en un contexto de políticas orientadas a preservar el poder adquisitivo y ofrecer contención social. Los beneficiarios pueden consultar toda la información a través de la página oficial de ANSES, el sistema Mi ANSES o en oficinas del organismo con turno previo.
El bono está dirigido a personas en situación de desempleo bajo las siguientes categorías:
Trabajadores permanentes: deben haber trabajado al menos seis meses con aportes registrados en los últimos tres años antes del despido o finalización del contrato.
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Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado al menos 90 días en el último año y menos de 12 meses en total durante los últimos tres años. El importe de la prestación no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo, que actualmente establece un piso de $158.900 y un tope de $317.800. Este bono extraordinario de $150.000 se paga dentro de esos márgenes como complemento al esquema base de la prestación.
El trámite puede hacerse de manera presencial, con turno previo en ANSES, o de forma virtual con Clave de la Seguridad Social a través del canal de Atención Virtual. Los documentos requeridos incluyen:
Prueba documentada del cese laboral, según el caso: Telegrama o carta de despido, Resolución judicial en caso de quiebra o concurso, Contrato vencido si fue a plazo fijo, Acta de defunción del empleador unipersonal, Certificado médico si hubo enfermedad o accidente.









