

EL STJ DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PLEBISCITO DE CALCATREU
El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inconstitucional la ordenanza que convocaba a un plebiscito sobre el proyecto Calcatreu en Ingeniero Jacobacci.
Actualidad25/12/2024

El Concejo Deliberante de Jacobacci había sancionado la norma para el plebiscito. El intendente José Mellado la vetó, pero los ediles insistieron con tres votos.
El STJ determinó que la ordenanza no cumplió con la mayoría calificada requerida. La Carta Orgánica exige cuatro votos sobre cinco integrantes.
La Municipalidad argumentó que el plebiscito invadía competencias provinciales. El proyecto minero Calcatreu está fuera del ejido municipal.
El Tribunal citó antecedentes que refuerzan la autoridad provincial en recursos naturales. Señaló que la actividad minera excede las divisiones municipales.
El Procurador dictaminó que la ordenanza generaba un conflicto de poderes. Confirmó que el municipio no tenía jurisdicción territorial ni material.
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El STJ descartó la invasión de competencias del Poder Ejecutivo Municipal. La sentencia subrayó que el artículo 200 de la Carta Orgánica permite convocatorias conjuntas. El fallo recalcó que la ordenanza carecía de respaldo suficiente. La falta de mayoría especial invalidó la decisión legislativa local.
La Constitución Nacional otorga a las provincias el dominio sobre los recursos naturales. Río Negro tiene potestad sobre la explotación minera en su territorio.
El conflicto evidenció la importancia de respetar las competencias jurisdiccionales. El STJ reafirmó los límites entre municipios y provincia.
La Provincia destacó que la minería se define por criterios geológicos, no políticos. Esto evita regulaciones contradictorias entre municipios y provincias.
El antecedente “Collueque” del propio STJ reforzó la decisión. La sentencia subrayó el poder del Ejecutivo Provincial sobre recursos mineros. La ordenanza pretendía regular una materia ajena a la jurisdicción municipal. El STJ concluyó que existía una extralimitación normativa. El intendente Mellado argumentó que el Concejo se inmiscuyó en atribuciones del Ejecutivo. El Tribunal coincidió con esta interpretación.
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La decisión del STJ busca prevenir futuros conflictos de competencias. El fallo sienta bases claras sobre las facultades de cada nivel de gobierno.
Los municipios no pueden regular actividades fuera de su ejido. El proyecto Calcatreu se encuentra fuera de la jurisdicción de Jacobacci. El fallo reafirma la soberanía provincial sobre la minería. Esto garantiza uniformidad en la regulación de recursos naturales. La Carta Orgánica exige mayorías especiales para decisiones clave. El redondeo hacia arriba es la regla en estos casos.
El STJ declaró nula la ordenanza por incumplir requisitos formales y de fondo. La decisión fue unánime en todos los aspectos evaluados.
La Provincia fomenta la explotación minera bajo regulaciones estrictas. Esto busca compatibilizar desarrollo económico y cuidado ambiental.
La sentencia generó reacciones diversas en la comunidad. Algunos sectores apoyaron el fallo, mientras otros lo cuestionaron. El proyecto Calcatreu continúa siendo motivo de debate público. Los reclamos sociales exigen mayor transparencia en decisiones mineras. El STJ estableció un precedente significativo en materia de competencias. Esto podría influir en futuros casos similares en la región.
El fallo resalta la importancia de respetar las normas constitucionales. Esto fortalece el federalismo y las instituciones democráticas. La minería plantea desafíos técnicos y políticos para las autoridades. El equilibrio entre desarrollo y medio ambiente es clave.



