LIJO TIENE LICENCIA PARA ASUMIR EN LA CORTE SUPREMA

El juez Ariel Lijo fue autorizado por unanimidad por la Cámara Federal porteña para asumir en comisión en la Corte Suprema, tras ser designado por decreto.

Política26/02/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Lijo
La Cámara Federal porteña otorgó licencia al juez Ariel Lijo para asumir en comisión en la Corte Suprema.

En medio de un tenso escenario político y judicial, la Cámara Federal porteña dio luz verde a la solicitud del juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Federal 4, quien pidió una licencia extraordinaria sin goce de haberes para incorporarse a la Corte Suprema de Justicia.

La designación, anunciada por el presidente Javier Milei mediante decreto, surge para llenar las vacantes que dejaron las renuncias de Elena Highton de Nolasco en 2021 y de Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024, y permitirá que Lijo asuma junto al abogado Manuel García-Mansilla.

El decreto presidencial, publicado en el Boletín Oficial, argumenta que la Corte no puede funcionar con solo tres integrantes, ya que se requieren al menos tres votos para la resolución de casos.

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En este contexto, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que faculta al Presidente para nombrar jueces de la Corte Suprema con el acuerdo del Senado, el cual puede aceptar o rechazar los postulados en función de su idoneidad.

Sin embargo, la designación no está exenta de controversias. La oposición ya ha adelantado su rechazo a los pliegos de Lijo y de García-Mansilla, denunciando una “politización de la Justicia” y calificando la medida de “un golpe a la institucionalidad”.

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Por su parte, figuras del kirchnerismo han respaldado el pliego de Lijo, mientras que senadores críticos cuestionan la aplicación del artículo 99 para designar miembros del Poder Judicial.

Ante este escenario, la Corte Suprema deberá decidir si acepta tomar juramento a Lijo bajo licencia. En caso de que el Senado rechace su pliego, el juez podría regresar a su juzgado, poniendo nuevamente sobre la mesa el debate entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en materia de designaciones judiciales.

   

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