

ANMAT prohíbe aceite de oliva, yogur, lavandina y cosméticos por irregularidades sanitarias
Actualidad28/03/2025

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de fabricación, fraccionamiento y comercialización de una serie de productos de consumo masivo, luego de detectar múltiples irregularidades sanitarias en su etiquetado, registro y condiciones de envasado.
Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial mediante distintas disposiciones:
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Aceite de oliva “Olivar Cuenco de Sol” (Disposición 1982/2025): se prohibió su comercialización en presentaciones de 1 y 2 litros por utilizar registros falsos. Ni el establecimiento ni el producto estaban habilitados.
Yogures griegos “Capulí” sabor vainilla y natural (Disposición 1988/2025): carecían de RNE y RNPA, registros obligatorios que aseguran la trazabilidad del producto alimenticio.
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Lavandina “Dione” (Disposición 1985/2025): su envase translúcido permitía el paso de luz, lo cual pone en riesgo la composición y efectividad del producto. La empresa reconoció el defecto de diseño.
Cinco productos cosméticos (Disposición 1987/2025): entre ellos, paletas de sombras, perfumes, labiales y un iluminador en spray, todos sin inscripción sanitaria ni etiquetas reglamentarias, lo que impide garantizar su seguridad.
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Desde la ANMAT se recomendó a los consumidores verificar los registros oficiales antes de adquirir alimentos, cosméticos o productos de limpieza. Para denunciar anomalías, se puede consultar la base de datos en el sitio oficial del organismo.
La medida se enmarca en las acciones de fiscalización que buscan garantizar la seguridad sanitaria de los productos disponibles en el mercado.
Fuente: ANMAT



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