El Gobierno incorpora planes sociales al “Puente al Empleo” y redefine beneficios empresariales

Actualidad07/07/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Puente al Empleo
Puente al Empleo

El Gobierno nacional oficializó este lunes la incorporación de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” al régimen de beneficios del plan “Puente al Empleo”, una medida que busca redirigir la asistencia estatal hacia vínculos laborales registrados. La decisión quedó plasmada en la Resolución Conjunta 1/2025, firmada por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada en el Boletín Oficial. El nuevo esquema reemplaza definitivamente al programa “Potenciar Trabajo”, que fue dado de baja en febrero, y actualiza las condiciones de ingreso para trabajadores y empleadores.

Los dos programas incorporados están enfocados en poblaciones vulnerables, aunque con objetivos diferenciados: “Volver al Trabajo” apunta a mejorar la empleabilidad de personas con baja inserción en el mercado formal, mientras que “Acompañamiento Social” concentra su intervención en hogares que atraviesan situaciones de exclusión severa. Ambos pasan a formar parte de la oferta estatal de inclusión socio-laboral dentro del marco del “Puente al Empleo”, que continúa con el esquema de incentivos para que las empresas contraten a beneficiarios sin perder el acceso a aportes públicos durante un período de transición.


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Entre las novedades centrales de esta resolución, se destacan las nuevas líneas de base que deberán utilizar las empresas para demostrar la ampliación real de sus plantillas si desean acceder a los beneficios previstos: una reducción del 100% de las contribuciones patronales por un año y la posibilidad de que el salario del trabajador contratado sea parcialmente cubierto con el monto que percibía en el plan. Esta última disposición permite que el Estado continúe transfiriendo fondos, pero ahora como complemento del salario formal, en lugar de sostenerlos de forma asistencial sin contraprestación laboral.

El esquema habilita tanto contratos por tiempo indeterminado como vínculos temporarios, incluyendo los específicos del régimen agrario. Sin embargo, se establecen restricciones para evitar usos indebidos: los beneficios no podrán aplicarse si la persona ya cuenta con empleo registrado y tampoco podrán utilizarse más de una vez por beneficiario. Para contratos a tiempo parcial, la reducción de contribuciones será del 50%, mientras que en contratos a plazo fijo o de temporada se limitará a seis meses, evitando así distorsiones en la rotación laboral o la duplicación de incentivos.


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La implementación del programa continuará a través del Portal Empleo del Gobierno nacional y las oficinas territoriales habilitadas. Además, la resolución instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sucesora formal de la AFIP, a coordinar tareas de fiscalización con el Ministerio de Capital Humano, fortaleciendo así los controles cruzados sobre el uso de los beneficios fiscales y laborales. Esta articulación busca evitar superposiciones y garantizar que el régimen sea utilizado para promover contrataciones genuinas.

La nueva normativa también deroga la Resolución Conjunta 4/2022, que había regulado los primeros lineamientos del programa, aunque se garantiza la continuidad de las acciones que ya estén en curso bajo ese esquema hasta su culminación. El enfoque ahora es más acotado y precisa con mayor claridad las condiciones bajo las cuales pueden aplicarse los beneficios, cerrando la etapa de interpretaciones abiertas que permitió, en algunos casos, situaciones de doble percepción o empleo informal encubierto.

Fuente: NA.

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