La justicia ordenó pagar la indemnización a un trabajador por cambio de horario laboral

Actualidad28/10/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
trabajadores industriales pyme
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La Justicia laboral volvió a poner límites a las decisiones unilaterales de las empresas. En un reciente fallo, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un empleador no puede alterar el horario de trabajo de un empleado sin su consentimiento, al considerar que esa práctica vulnera derechos esenciales y afecta la vida personal y familiar del trabajador.

El caso se originó cuando Vicente Virgilio Zacarías, empleado de mantenimiento en la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA), denunció que en marzo de 2018 la entidad lo trasladó de su turno diurno habitual —de 8 a 17 horas— a un régimen nocturno rotativo de 22 a 7. Esa modificación alteró completamente su rutina y lo llevó a intimar por telegrama a la empresa para restablecer su jornada original. Ante la negativa, se consideró despedido.


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Los camaristas Mario Fera y Álvaro Balestrini confirmaron la sentencia de primera instancia que le otorgó la indemnización, al entender que el cambio de horario fue impuesto de manera unilateral, sin justificación objetiva ni compensación económica. Para los jueces, “la alteración de la jornada excede el poder de dirección del empleador y constituye un perjuicio real y demostrable”.

La empresa negó haber alterado las condiciones esenciales del contrato y sostuvo que Zacarías ya había trabajado en horario nocturno durante algunos períodos estacionales. Sin embargo, la Cámara desestimó el argumento al considerar que no existían pruebas concretas que avalaran esa práctica ni constancias de consentimiento expreso. Además, los testigos aportados por el trabajador describieron que el cambio fue repentino y sin consulta previa.


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El fallo invoca el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la facultad del empleador para modificar condiciones laborales bajo el principio de razonabilidad. La norma establece que esas modificaciones no deben afectar la esencia del contrato ni causar daño moral o material. “La jornada laboral forma parte del núcleo de estabilidad del vínculo”, recordó el tribunal. Cambiarla sin acuerdo, explicaron, “impacta en la salud, la organización familiar y la vida social del trabajador”.

El tribunal también consideró que la respuesta evasiva de la empresa frente a la intimación del 17 de agosto de 2018 constituyó una injuria grave, en los términos del artículo 242 de la LCT. Esa omisión confirmó la falta de voluntad para corregir la situación y legitimó el despido indirecto. “El silencio o la negativa infundada del empleador consolidan la ruptura del vínculo”, expresaron los magistrados.


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Para los jueces, el caso refleja una necesidad de reforzar los límites del poder de dirección empresarial. Aunque el empleador puede organizar las tareas, no puede alterar condiciones sustanciales que definieron el contrato de trabajo. La decisión, recordaron, debe siempre fundarse en motivos razonables y ser comunicada con transparencia.

El fallo también reafirmó la función protectoria del Derecho del Trabajo y el principio de interpretación favorable al trabajador. El artículo 9 de la LCT dispone que, ante la duda, debe prevalecer la norma más beneficiosa para el empleado. En ese sentido, la Cámara sostuvo que el cambio de turno sin causa justificada lesionó el equilibrio contractual y rompió la confianza que sostiene toda relación laboral.

Fuente: Iprofesional

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