Cremas “curativas” sin aval: ANMAT activó prohibiciones en todo el país

Actualidad26/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El organismo vetó productos con rótulos irregulares y sin inscripción sanitaria. La medida alcanza ventas online, lotes y presentaciones, e incluye un desinfectante de piscinas.

Cremas prohibidas por la ANMAT. Foto Freepik
Cremas prohibidas por la ANMAT. Foto Freepik

No fue una discusión por marcas, sino por trazabilidad: ANMAT salió a frenar la circulación de cosméticos y productos de cuidado personal que, según el organismo, no permitían verificar condiciones mínimas de seguridad y calidad. Las disposiciones se publicaron este jueves en el Boletín Oficial y apuntaron a artículos con irregularidades en el rotulado, números de registro que no correspondían y falta de inscripción sanitaria. El alcance fue nacional y abarcó también publicaciones en plataformas de venta en línea.

Uno de los focos quedó puesto sobre productos elaborados bajo la denominación Laboratorio Ruefenacht, según el informe citado por Noticias Argentinas. A través de la Disposición 793/2026, ANMAT prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de “RUCREM CURATIVA”, presentada como cicatrizante y antiséptica. El organismo sostuvo que el producto “no contaba con inscripción sanitaria” y que el rótulo incluía “datos de habilitación que no correspondían al establecimiento elaborador”.


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La misma disposición incluyó otra crema con una promesa habitual en góndola, pero con respaldo cuestionado. Se trata de “RUCREM BLOQUEADOR SOLAR RB FPS 80”, un protector solar destinado a pieles extremadamente sensibles. ANMAT indicó que verificó que no existían antecedentes de habilitación del laboratorio para el rubro cosmético y que el número de legajo informado pertenecía a otro establecimiento, una combinación que deja a la vista un problema de control de origen.

El tercer cosmético alcanzado por la medida fue “ATO-FLEX FORTE”, descripto como una crema desinflamante para dolores musculares y articulares. En este caso, ANMAT señaló que el producto no estaba inscripto y que se desconocía el lugar real de elaboración, un punto que resulta determinante cuando se trata de evaluar riesgos. Sin lugar cierto de fabricación, la agencia sostuvo que no puede garantizarse su seguridad ni su calidad.


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La resolución no se limitó a un lote puntual ni a una presentación específica, sino que se extendió al universo completo de esos artículos. La prohibición, según el texto oficial, “alcanza a todas las presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, así como su publicación en plataformas de venta en línea”. En la práctica, implica que la medida corre tanto para la circulación física como para la oferta digital, un frente que suele acelerar la llegada de estos productos al consumidor.

En paralelo, el organismo amplió el alcance de sus decisiones hacia otro rubro de uso doméstico frecuente. ANMAT ordenó retirar del mercado el desinfectante para agua de piscinas “nataclor OXY POOL” tras detectar rótulos no autorizados, datos de registro incorrectos y diferencias entre las dosis aprobadas y las informadas al público. Ese tipo de divergencias, en productos de aplicación directa, suele ser el punto de partida de una advertencia sanitaria.


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Otra disposición publicada en la misma jornada apuntó a un producto con apariencia de solución rápida. En la Disposición 802/2026, ANMAT prohibió “el uso y la comercialización” del producto denominado “VERRUGOL”. El motivo informado fue que se trata de una “especialidad medicinal que no cuenta con las habilitaciones sanitarias correspondientes”, una categoría que eleva el estándar de control por encima del universo cosmético.

El caso, en conjunto, exhibe el criterio que ANMAT buscó poner en primer plano: el rótulo no es un detalle de diseño, sino un documento que debe permitir seguir el rastro del producto. Cuando los números de registro no coinciden, o directamente no existen, la advertencia deja de ser abstracta y se transforma en una medida concreta de prohibición. Por eso, además del retiro y el veto comercial, la decisión incluyó publicidad y distribución en todo el país.


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Con estas disposiciones, el organismo trazó una línea sobre lo que entiende como condiciones mínimas para que un producto circule en el mercado. En el centro quedó la imposibilidad de verificar habilitaciones y lugares reales de elaboración, algo que afecta tanto a cremas como a artículos para el hogar. Y en tiempos donde la venta online amplifica la oferta, la prohibición explícita sobre plataformas busca evitar que el producto siga llegando por la vía más rápida.

Fuente: NA.

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