
El caso Sputnik en Esquel: al exdiputado Igon le negaron el pago de 3 millones para evitar el juicio
Chubut01/03/2026
REDACCIÓNLa causa por la vacunación contra el Covid en 2021 cambia de rumbo: una salida con reparación económica quedó anulada y el debate oral toma forma en el fuero federal. Igon y el médico que autorizó la inoculación deberán enfrentar audiencia pública.

La historia judicial que gira alrededor de dos dosis de Sputnik V en Esquel suma ahora un punto decisivo: la posibilidad de evitar el juicio mediante un pago perdió vigencia y el expediente vuelve al carril del debate oral. La causa apunta al delito de aceptación de dádiva y tiene como imputado al exdiputado nacional Santiago Nicolás Igon, que ocupó una banca entre 2015 y 2023. En el mismo proceso aparece el médico Carlos Emiliano Biondo, exjefe del Programa Sanitario del Área Programática Esquel, por su rol en la gestión y autorización de la inoculación.
El hecho que dio origen al caso se ubica en 2021, cuando Igon recibió dos vacunas contra el Covid en el Hospital Zonal de Esquel en un momento en el que, según la propia reconstrucción del expediente, la inmunización alcanzaba al personal de Salud. La investigación federal preliminar interpretó que esas dosis constituyeron un beneficio indebido vinculado a la función política que ejercía. El planteo no discute la existencia de factores de riesgo, sino el punto sensible de a quién le correspondía el turno en esa etapa.


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Con el paso del tiempo, la causa tomó un rumbo que apuntaba a un cierre sin juicio: en septiembre de 2025, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia aceptó una propuesta para que Igon evitara el debate a cambio de una reparación de $ 3.000.000 en favor del hospital. La misma lógica incluía a Biondo, con un pago proyectado de $ 1.000.000 al nosocomio. En ese esquema, el depósito del monto abría la puerta al sobreseimiento y a la extinción del conflicto sin exposición pública.
Esa salida quedó bajo presión por la postura del fiscal Teodoro Nürnberg, que rechazó aplicar una solución alternativa en un caso con funcionarios públicos. El fiscal habló de “gravedad institucional” y enmarcó su posición en la obligación de perseguir penalmente este tipo de hechos. También dejó una frase que explica la tensión de fondo: “Esta obligación adquiere especial relevancia en el contexto histórico y social en que ocurrieron los hechos —la pandemia de COVID-19—, lo cual demanda una respuesta judicial pública y transparente a través del juicio oral”.
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La discusión no se limitó a un criterio abstracto sobre política criminal, porque la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal intervino y modificó el tablero. Los camaristas Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña anularon lo resuelto por el tribunal oral y ordenaron que el proceso continuara. Con esa decisión, la reparación integral dejó de ser un atajo posible para extinguir la acción penal en este caso.
En la mirada del tribunal oral, la reparación aparecía como una salida conveniente para el Estado y para las partes, con argumentos económicos y procesales. Los jueces Enrique Baronetto, Ana María D`Alessio y Alejandro Cabral sostuvieron que “la administración pública no sufrió un daño irreparable y el eventual perjuicio es plenamente resarcible en términos materiales”. Desde ese razonamiento, impulsar un juicio podía leerse como un gasto evitable, en una causa con imputados sin antecedentes penales y con expectativa de pena condicional.
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El tribunal oral también había defendido la alternativa de pago con un enfoque de eficiencia judicial y resolución de conflictos. En esa línea, dejó asentado que acudir a una reparación con efectivo resulta “alternativo, eficaz y pacífico y es superador de cualquier conflicto (…) Descongestiona la administración de justicia y garantiza plazos razonables en la solución de los conflictos judicializados”. La Casación, sin embargo, priorizó otra lectura: el tipo de imputación y el rol público de los acusados no habilitan ese cierre anticipado.
Ese punto aparece subrayado en la forma en que los camaristas describieron el caso, con énfasis en el carácter institucional del reproche. “La situación reviste particular gravedad institucional en tanto los imputados eran funcionarios públicos al momento de los hechos: Santiago Nicolás Igon se desempeñaba como Diputado Nacional y Carlos Emiliano Biondo era jefe del Programa Sanitario del Área Programática de Esquel”, advirtieron. La afirmación funciona como llave: no se trata solo del beneficio, sino de la expectativa social durante la pandemia y de quiénes ocupaban cargos de decisión.
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El resultado práctico es claro: Igon afrontará un juicio oral y público por aceptación de dádiva y Biondo también irá a debate por su presunta intervención en la gestión y autorización de la vacunación. El expediente vuelve a una instancia donde la prueba y los argumentos se exponen en audiencia, con control público y posibilidad de contradicción. En adelante, el centro pasa a ser lo que pueda acreditarse en el debate y la lectura judicial sobre el valor institucional de lo ocurrido en 2021.
















