El Gobierno eliminó las compensaciones estatales por pasajes gratuitos para personas con discapacidad

Actualidad26/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La gratuidad seguirá vigente para los usuarios, pero el Estado dejará de compensar a las empresas por esos boletos obligatorios de larga distancia.

Pasajes para personas con discapacidad
Pasajes para personas con discapacidad

Las empresas de micros de larga distancia deberán hacerse cargo del costo de los pasajes gratuitos que por ley corresponden a personas con discapacidad, trasplantados y menores con cáncer. El Gobierno nacional eliminó el esquema de compensaciones económicas que hasta ahora cubría parcialmente esos boletos obligatorios. La gratuidad no desaparece para los pasajeros, pero el financiamiento deja de salir del Estado y pasa a quedar dentro de la estructura de costos de las compañías.

La medida fue formalizada por la Secretaría de Transporte mediante la Resolución 28/2026, publicada en el Boletín Oficial. Esa norma deroga el mecanismo que permitía a las empresas recibir pagos estatales por los tickets gratuitos emitidos en el transporte interjurisdiccional. El cambio alcanza a los servicios de larga distancia y redefine la relación financiera entre el Estado nacional y los operadores privados.


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El punto central para los usuarios es que el derecho a viajar sin cargo continúa vigente. La resolución aclara que la gratuidad prevista en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 “permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas”. Por lo tanto, las empresas deberán otorgar los pasajes gratuitos aunque ya no reciban la compensación económica que existía hasta ahora.

La decisión afecta a tres grupos protegidos por normas específicas. El beneficio alcanza a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera registradas en SINTRA, y menores con cáncer. La modificación no recorta formalmente ese derecho, pero cambia quién absorbe el costo de cumplirlo dentro del sistema de transporte.


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El Ejecutivo justificó la eliminación del esquema anterior al señalar que había nacido en un contexto de “emergencia”. Según los considerandos de la resolución, ese sistema derivó en “un esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios”. Esa explicación conecta el fin de las compensaciones con la nueva política de desregulación aplicada sobre el transporte de larga distancia.

La Secretaría de Transporte sostuvo que el escenario regulatorio cambió con el Decreto 883/2024, que desreguló el transporte interjurisdiccional. El Gobierno indicó que esa decisión produjo “una modificación sustancial del paradigma regulatorio vigente, estableciendo un régimen basado en la libertad tarifaria, la simplificación normativa y la promoción de la competencia”. Desde esa lectura, las empresas ya no funcionan bajo el mismo esquema de precios controlados que justificaba la compensación estatal.


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La administración nacional considera que, al no existir bandas tarifarias impuestas, los transportistas pueden fijar libremente precios, recorridos y horarios. Sobre esa base, Transporte entiende que las compañías están en condiciones de internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales vinculadas a los pasajes gratuitos. El argumento oficial desplaza el gasto desde el presupuesto público hacia la operación comercial de cada empresa.

La resolución también intenta delimitar el impacto económico de la medida. El Gobierno puntualizó que “el eventual impacto económico de la decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y los operadores privados”. Esa frase busca separar el cambio de financiamiento del derecho de los usuarios, aunque en la práctica el cumplimiento dependerá de la fiscalización sobre las empresas.


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La Comisión Nacional de Regulación del Transporte quedará a cargo de sostener los procedimientos de control necesarios para que las compañías sigan entregando los pasajes sin cargo. La norma encomienda a la CNRT mantener la fiscalización, precisamente porque las empresas ya no tendrán el incentivo de la compensación estatal. Ese control será determinante para evitar rechazos, demoras o trabas en la emisión de boletos gratuitos.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque conserva una cláusula para resguardar pagos de compensaciones que ya se hubieran devengado antes de esa fecha. Ese punto evita cortar obligaciones previas del Estado sobre prestaciones ya generadas bajo el régimen anterior. Desde ahora, el límite operativo estará en comprobar que las empresas cumplan con la gratuidad obligatoria sin trasladar esa eliminación de subsidios al acceso efectivo de los beneficiarios.

Fuente: N A 

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