
El nuevo régimen, promulgado el miércoles, establece un tope para las capturas y condiciones más estrictas para operar en Bahía Camarones y Caleta Córdova.



El Gobierno de Chubut estableció un límite máximo de 450 cajones por salida para la pesca artesanal y prohibió la captura de langostino, tanto de manera dirigida como incidental. Este nuevo régimen fue promulgado mediante el Decreto N° 1604 y publicado en el Boletín Oficial el miércoles 21 de octubre, tras su sanción legislativa del 1 de octubre.
La nueva Ley XVII N° 168 no solo impide salir a buscar langostino, sino que también detalla el protocolo a seguir si la especie aparece durante la pesca de otros ejemplares. En estos casos, la actividad debe interrumpirse de inmediato y las embarcaciones deben seguir las instrucciones específicas de la autoridad pesquera.


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La restricción sobre el langostino alcanza exclusivamente a los permisos artesanales vigentes que operan en las zonas III y IV, correspondientes a Bahía Camarones y Caleta Córdova. Estas autorizaciones no podrán utilizarse para trabajar en otras áreas del litoral provincial, y su modificación entre zonas requerirá una evaluación técnica, biológica, productiva y socioeconómica.
En cuanto a las embarcaciones, la norma establece que la eslora total no podrá superar los 9,90 metros, y deben cumplir con las exigencias de seguridad, navegabilidad y habilitación. Para la pesca de merluza común, se exige el uso de artes selectivas y una luz de malla mínima de 120 milímetros en el copo o bolsa de la red, salvo autorización previa de un sistema equivalente.
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La Secretaría de Pesca de Chubut tiene a su cargo la aplicación de esta ley, incluyendo la asignación de áreas, la aprobación de modificaciones y la fiscalización de las operaciones. Una vez autorizado el traslado de un permiso entre zonas, este deberá permanecer en el área de destino durante un mínimo de cinco años, el mismo plazo previsto para la asignación inicial.
La regulación incorpora criterios económicos y laborales para la evaluación de los permisos y sus modificaciones, priorizando proyectos que fomenten el desembarque, la comercialización y el procesamiento local. Además, se valorará la generación de empleo en Chubut y el arraigo en las zonas donde se desarrolla la actividad.
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En materia ambiental, las embarcaciones deberán disponer de medios adecuados para separar, clasificar, almacenar y desembarcar los residuos generados a bordo. La ley prohíbe expresamente arrojar desechos al mar, sumándose a las condiciones técnicas y operativas exigidas para mantener los permisos.
El incumplimiento de estas restricciones puede derivar en sanciones, calificándose como infracciones graves la pesca dirigida de langostino o las operaciones fuera de las áreas asignadas. Las penalidades correspondientes se aplicarán de acuerdo con el régimen de infracciones contemplado en la Ley XVII N° 86.
Por último, la transferencia de autorizaciones sigue siendo posible entre personas humanas o jurídicas, pero requerirá la aprobación expresa de la autoridad pesquera. Quien reciba el permiso deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, previsionales, sindicales y pesqueras, sin que el cambio modifique automáticamente la zona asignada o el plazo de vigencia de la autorización.
















