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EL STJ RECHAZÓ PRESENTACIÓN JUDICIAL DE ESTANCIAS FERRO CONTRA VIALIDAD PROVINCIAL
Según publicó el área de prensa del Superior Tribunal de Justicia, la demanda fue por el uso de ...
Actualidad 06 de julio de 2018 ActualidadSegún publicó el área de prensa del Superior Tribunal de Justicia, la demanda fue por el uso de caminos internos de las estancias por parte de personal del organismo vial provincial. Los jueces consideraron que no se entiende el reclamo ya que la demandante realizó trabajos conjuntos con Vialidad.
Se trataba de un pedido de inconstitucionalidad presentado por Estancias Ferro S.A, en Península Valdés, al considerar tanto el decreto N° 8 de 1983, como la Resolución N° 2436 de 1982, que reglamentan la actividad de Vialidad Provincial, vulneran sus derechos de propiedad.
Estancias Ferro S.A expuso que la Administración de Vialidad Provincial desde hace tiempo utiliza los caminos internos existentes en los diferentes establecimientos ganaderos de su propiedad, lo que a su criterio constituye una apropiación de facto.
Argumentó que los caminos internos trazados por los propietarios de la explotación ganadera -hace aproximadamente un siglo- pasaron a ser de uso público sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales para la expropiación.
Destacó que el tránsito público de los caminos altera la división de los cuadros de pastoreo y modifica el plan de manejo de las pasturas. Agregó que el intenso tránsito automotor perturba la hacienda y que los operadores de las actividades de la AVP además de acampar en el lugar efectúan depósito de combustible todo lo cual aumenta el riesgo en la zona.
Refirió que la utilización del material de las canteras solo puede calificarse como despojo. Para evitarlo recurrió a diferentes modos de cerrar el acceso, pero el personal de AVP arrancó tranquera, cortó cadenas y rompió candados.
Adujo que, inexplicablemente, en el año 2000 la AVP declara “provinciales” a los caminos existentes en la propiedad privada de Estancias Ferro S.A., cuando en realidad los caminos internos de Estancias Ferro S.A. nunca fueron rutas nacionales, por lo que la incorporación a la Red Vial Provincial resultaba imposible.
Aseveró que las planillas afectan su derecho de propiedad y vulneran el derecho de igualdad ante la ley, por lo que resultan confiscatorias.
RECHAZAN DEMANDA
La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, reunida en Acuerdo, con los votos de los doctores Mario Vivas, Alejandro Panizzi, Miguel Donnet, Aldo De Cunto, Raúl Vergara y Sergio Lucero rechazó la demanda presentada por Estancias Ferro S.A, por entender que la pretensión carecía de la claridad suficiente para individualizar el objeto de la acción interpuesta.
El ministro Vivas expuso que, desde el año 1983, Estancia Ferro S.A había llevado a cabo acciones conjuntas con Vialidad Provincial y que en ningún momento había cuestionado la constitucionalidad de la norma.
Según el magistrado, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la sanción más grave que existe en el ordenamiento jurídico, por lo tanto, debe surgir de manera irrefutable y este no es el caso.
Para Vivas, las acciones de la empresa se dirigieron en distintos sentidos, así lo hizo procurando un acuerdo, solicitando alambrados y guardaganados, reclamando proceso de mediación ante la Fiscalía de Estado de la Provincia y hasta pidiendo una medida de prohibición como la que tramitó ante el Juzgado Civil, Laboral, Rural y Minería de Rawson.
Sostuvo que la conducta desplegada durante tantos años denota que la constitucionalidad de las normas en juego como los actos y hechos de la Administración nunca fueron motivo de duda para Estancias Ferro e hizo hincapié en los variados caminos emprendidos por la demandante.
“Intentó extrajudicialmente, luego requiriendo la intervención de la jurisdicción al solicitar el Mandamiento de Prohibición y después de los resultados adversos en ambas instancias y transcurridos más de treinta años recurre ante este Superior Tribunal con una pretensión genérica que no funda adecuadamente en derecho” afirmó el Dr. Vivas.
Para concluir, aseveró que “la actora durante todos estos años consintió tácitamente la aplicación de estas normas que aparentemente ahora pretende sean declaradas inconstitucionales, es decir, desperdició las oportunidades que le daba el ordenamiento procesal para modificar la situación que según sus dichos le provocó perjuicio”.
En el mismo sentido, el ministro Alejandro Panizzi manifestó que “después del arduo camino que recorrió la empresa, solo cabe pensar que bajo el manto de la pretendida inconstitucionalidad intenta la intervención de este Superior Tribunal en tanto es posible que las otras acciones que hubieran correspondido hayan prescripto”.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia destacó que “en atención al encuadre que la actora ha dado a su escrito de inicio, concluyo entonces que su presentación carece de la luminosidad imprescindible para someter su demanda al examen de esta jurisdicción”.
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