


ARCA lanzó un régimen de facilidades de pago para que los contribuyentes puedan regularizar deudas originadas por errores en el cómputo de quebrantos en el Impuesto a las Ganancias. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5688/25. Según los especialistas, representa un cambio relevante en la forma en que se podrán resolver estas deudas.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que el régimen establece una renuncia expresa a la acción y derecho de repetición previstos en la Ley 11.683. Esto significa que quienes adhieran al plan no podrán luego reclamar administrativa ni judicialmente lo pagado. “Esta nueva exigencia genera un menor atractivo a la regularización mediante planes de pago”, señaló el especialista.
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El programa establece como fecha límite de adhesión el 31 de julio de 2025. Sin embargo, para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo se extiende hasta el mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada. La deuda a regularizar abarca el impuesto generado por computar quebrantos a valores históricos en lugar de actualizados.
El régimen exige un pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada, con un mínimo de $50.000. Además, permite financiar la deuda en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un mínimo por cuota de $50.000. La tasa de interés será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, que actualmente es del 2% mensual.
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Para los casos en discusión judicial, se requiere allanamiento o desistimiento mediante la presentación específica del formulario F.408/PD. La norma no contempla quita de capital, intereses ni multas. ARCA sostiene su posición en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) que rechaza la actualización de quebrantos por inflación.
Domínguez explicó que la postura oficial se basa en la interpretación del artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Este artículo suspende las actualizaciones salvo para casos específicos, donde los quebrantos no están incluidos. Según esta visión, cualquier reforma para permitir la actualización necesitaría una modificación legislativa.
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Sin embargo, existen posiciones contrarias que defienden la actualización de quebrantos mediante índices de precios mayoristas. Ante este panorama, Domínguez recomendó que cada contribuyente analice su situación particular. Los factores a considerar incluyen aspectos técnicos, probatorios, costos, plazos y el nivel de tolerancia al riesgo.







