
Los puntos más importantes y fundamentos de la emergencia económica en Chubut
Chubut13/06/2025

El Gobierno del Chubut presentó ante la Legislatura Provincial un proyecto de ley para declarar el estado de emergencia económica, financiera y administrativa por el plazo de dieciocho meses. La iniciativa, ingresada formalmente el 12 de junio bajo el expediente N° 0231/2025-HL, lleva la firma del gobernador Ignacio Torres y fue acompañada por una exposición de motivos que justifica la necesidad de contar con herramientas extraordinarias para ordenar las finanzas públicas.

El texto propone una serie de medidas que abarcan tanto a la administración central como a entes descentralizados, empresas del Estado, organismos autárquicos y toda estructura con participación estatal mayoritaria. También se incluye al Poder Legislativo y al Poder Judicial, aunque con facultades propias para adoptar medidas en consonancia con los objetivos de la ley. La única entidad excluida expresamente de su alcance es el Banco del Chubut S.A.
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Entre los fundamentos que acompañan la propuesta, el Poder Ejecutivo sostiene que, al igual que en ocasiones anteriores, resulta imprescindible disponer de un marco normativo que permita "restablecer el equilibrio en las finanzas públicas provinciales", habilitando mecanismos de control del gasto y de reordenamiento presupuestario. La exposición de motivos señala que ya hubo antecedentes de declaración de emergencia, pero que la situación actual requiere renovar y adaptar los instrumentos a un nuevo contexto económico.
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la suspensión, durante todo el plazo de la emergencia, de los pagos de obligaciones contraídas antes del 30 de junio de 2025. No obstante, el texto incluye un amplio listado de excepciones. Quedan fuera de la suspensión los salarios de los empleados públicos correspondientes a junio en adelante, la primera cuota del Sueldo Anual Complementario 2025, las prestaciones previsionales y de la obra social provincial, las obligaciones financieras con el Estado Nacional y otros organismos, y las deudas con municipios, proveedores de servicios esenciales o con acreedores cuyo monto mensual no supere los $2,5 millones.
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En paralelo, la iniciativa dispone la suspensión de ejecuciones judiciales, medidas cautelares y laudos arbitrales que impliquen pagos por parte del Estado provincial. Los jueces deberán levantar de oficio esas medidas y, de no hacerlo, podrán ser denunciados por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura. Una vez vencida la emergencia, se prevé la reanudación de los procesos y la posibilidad de que el Estado proponga plazos de cumplimiento razonables.
Otro punto significativo es la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para extinguir contratos de obra pública, servicios o consultoría, siempre que existan causales de fuerza mayor derivadas de la emergencia. Sin embargo, se prevé una instancia de diálogo entre las partes para evaluar la continuidad de los contratos bajo el principio del “esfuerzo compartido”.
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El proyecto también habilita la compensación de deudas entre el Estado y el sector privado, la celebración de acuerdos conciliatorios o transacciones judiciales, así como la refinanciación o novación de deudas reconocidas. Estos mecanismos podrán aplicarse cuando no comprometan el funcionamiento de los servicios esenciales y estén respaldados por el control de legalidad.
En cuanto a la administración del personal, se establece la suspensión de ingresos bajo cualquier forma de contratación, salvo para cubrir cargos vacantes previstos por la Ley I N° 801. Asimismo, se redefine el régimen de asignaciones familiares: sólo podrán cobrarlas quienes perciban hasta cinco salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), y siempre que el ingreso total del hogar no supere los diez SMVM, con excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.
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Otro artículo destacado faculta al gobernador a realizar reestructuraciones presupuestarias dentro del monto total aprobado por la ley de presupuesto vigente. Esto incluye cambios en la distribución de gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras. Además, se liberan fondos previamente afectados por leyes específicas, como la Ley VII N° 42 y la Ley XVII N° 102, para que puedan ser utilizados con mayor flexibilidad.
Finalmente, se declara como “servicio esencial” el funcionamiento de los comedores escolares de gestión estatal, subrayando la obligación de garantizar una alimentación adecuada para los estudiantes. También se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a las disposiciones de la ley.
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El Gobierno fundamenta su propuesta en la necesidad de asegurar la estabilidad administrativa y fiscal del Estado provincial, sin afectar los derechos adquiridos ni la negociación colectiva. El texto aclara que las medidas no podrán aplicarse para reducir salarios ordinarios, y remarca que cualquier pago o reestructuración de deuda deberá respetar los principios de igualdad, legalidad y transparencia.
📌 Puntos clave de la ley
✅Art. 1: Se declara la emergencia en todo el Estado Provincial (Administración Central y Descentralizada, entes autárquicos, sociedades del Estado, etc.). No impide paritarias ni afecta los sueldos ordinarios. El Banco del Chubut S.A. está excluido.
✅Art. 2: La emergencia regirá por 18 meses.
✅Art. 3: Se suspenden los pagos de obligaciones contraídas antes del 30 de junio de 2025, salvo:
📍Sueldos desde junio 2025 y SAC.
📍Prestaciones de ISSyS.
📍Deudas financieras (bonos, préstamos, etc.).
📍Deudas con municipios y comunas.
📍Servicios esenciales y proveedores con montos menores a $2.500.000/mes.
📍Deudas del Estado que no superen $15.000.000 por acreedor, con intervención de Fiscalía de Estado.
✅Art. 4: Se suspenden ejecuciones judiciales, cautelares y laudos arbitrales contra el Estado. El juez debe levantarlas de oficio. El incumplimiento será causal de mal desempeño.
✅Art. 5: Tras vencido el plazo de suspensión, el juez intimará al Estado a cumplir.
✅Art. 6: El Ejecutivo podrá relevar y verificar deudas del sector privado con el Estado.
✅Art. 7: Se podrán extinguir contratos de obra pública, servicios y consultoría por fuerza mayor, salvo que puedan continuar bajo principio de “esfuerzo compartido”.
✅Art. 8 y 9: Se habilita la compensación de deudas, refinanciación y acuerdos transaccionales, con control de legalidad.
✅Art. 10: Se suspenden nuevos ingresos al Estado bajo cualquier vínculo, salvo cargos vacantes de la Ley I N° 801.
✅Art. 11: Se readecuan topes para el cobro de asignaciones familiares: hasta 5 SMVM por trabajador y 10 por grupo familiar (excepto discapacidad).
✅Art. 12: El Ejecutivo podrá reestructurar el presupuesto (gastos, aplicaciones financieras, etc.).
Art. 13 y 14: Se liberan ciertos fondos con afectación específica (Ley VII N°42 y Ley XVII N°102) para ser de libre disponibilidad.
✅Art. 15: Se declara “esencial” el servicio de comedores escolares.
✅Art. 16: La ley es de orden público. Los artículos 10 y 11 no tienen límite temporal.
✅Art. 17: Se invita a Municipios y Comisiones de Fomento a adherir.








