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OFICIALIZAN DECRETO DE PRÓRROGA DE CUARENTENA HASTA EL 24 DE MAYO
El Gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga del aislamiento social, preventivo y oblig...
Actualidad 11 de mayo de 2020 Roxana EtcheverryEl Gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus hasta el 24 de mayo inclusive, que seguirá siendo estricto en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, y de avance a una nueva etapa de "reapertura progresiva" en el resto de país.
Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 459, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández y todo su Gabinete, se argumenta que las medidas de la cuarentena en las casas "siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario" del Covid-19".
El DNU plantea los protocolos para la reapertura de actividades comerciales e industriales con un protocolo especial, que dependerá de la situación epidemiológica por el coronavirus y la autoridad competente será el Ministerio de Salud de la Nación.
La norma establece las siguientes prohibiciones en todo el país: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; y eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Además, para el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Respecto de los trabajadores del sector público, se indica que "deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado", mediante la modalidad de teletrabajo.
La norma establece que los partidos que posean hasta 500 mil habitante y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, serán los gobernadores los que "podrán disponer nueva excepciones al cumplimiento" del aislamiento, siempre constatando antes el cumplimiento de que el "tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días".
Además, debe constatar que "el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria" y que "exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada".
Otro requisito es que la "proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no supere el 75 % de la población total del departamento o partido", y que esa zona "no esté definida por la autoridad sanitaria nacional como aquellos "con transmisión local o por conglomerado"".
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, será el encargado de administrar las excepciones, las autorizaciones de actividades o rubros que consideren que pueden volver a realizarse en esta nueva etapa, tal como venía sucediendo.
Estas excepciones para "actividades industriales, de servicios o comerciales" deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, que evaluará las condiciones sanitarias, y el jefe de Ministros "podrá disponer la suspensión de las excepciones" en caso de que "la jurisdicción incumpla la entrega del informe de seguimiento epidemiológico".
El jefe de Gabinete también "podrá disponer nuevas excepciones" al confinamiento en las casas de acuerdo a la "evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el Ministerio de Salud de la Nación podrá "disponer modificaciones" a los protocolos para "adecuarlos a las necesidades sanitarias y epidemiológicas".
En cuanto a los trabajadores de más de 60 años, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo y, también, aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se regla que "están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo", tal como ocurre desde el 20 de marzo pasado, con el inicio de la cuarentena.
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