
COVID: NUEVO DNU DEL GOBIERNO NACIONAL CON FLEXIBILIZACIONES
Regirá desde este viernes 1° de octubre hasta el 31 de diciembre. Oficializa medidas ya anunciada...
Actualidad30/09/2021 Roxana Etcheverry
Regirá desde este viernes 1° de octubre hasta el 31 de diciembre. Oficializa medidas ya anunciadas, aunque no da precisiones sobre el cepo a los vuelos. Los puntos más importantes.
El Gobierno emitió este jueves el decreto con las nuevas flexibilizaciones de medidas por el coronavirus. Regirá desde este viernes 1° de octubre hasta el 31 de diciembre.
Entre otros aspectos, oficializó que no será obligatorio el uso del barbijo en lugares abiertos cuando se circule a más de dos metros de distancia de otras personas.
El texto del DNU, que comenzará a regir a partir de este viernes, oficializa que se permiten los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados, con un aforo del 50%. Los organizadores deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo.
En el ámbito laboral, el DNU señala "sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional" los trabajadores que tengan factores de riesgo.
Sobre los trabajadores públicos, agrega: "Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional".
Los puntos más importantes del decreto
-Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
-En los viajes grupales de jubilados todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
-Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
-En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
-Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
-Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas. Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
-A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20



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