PIDEN DECLARAR FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA ANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS

El Colegio de Abogados de Puerto Madryn solicitó al Presidente del Superior Tribunal de Justicia...

Actualidad 28 de marzo de 2020 Actualidad

El Colegio de Abogados de Puerto Madryn solicitó al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Mario Luis Vivas, que disponga la urgente declaración de una feria judicial extraordinaria, en el mismo sentido que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 06/2020) y gran parte de las provincias.


En el documento dado a conocer este sábado señalan: "La declaración de días inhábiles dispuesta por el Acuerdo Plenario 4863/20 del STJ resulta insuficiente, en atención a que, por ejemplo, los plazos previstos para la caducidad de instancia (art. 313 del CPCC) correrán durante los días inhábiles, excepto los que correspondan a ferias judiciales, lo que obligará a todos los profesionales a concurrir a los Tribunales para realizar actos impulsorios en todos los procesos, poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas, en franca contradicción con las disposiciones nacionales frente a la emergencia.


Mediante una nota dirigida al Ministro de Seguridad de la provincia, Dr. Federico Massoni, se le solicitó que instruya al personal policial bajo su dependencia para que los profesionales de la abogacía no se vean impedidos de desplazarse y asistir a sus clientes en caso de emergencias ante los Tribunales, presentaciones próximas a prescribir, diligencia de cobros judiciales propios y de clientes y toda otra presentación que no admita demora.


Luego del análisis de las recientes medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y las adoptadas por el Ministerio de Seguridad en relación a las restricciones a la circulación, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn entiende que los profesionales de la abogacía, como auxiliares de la Justicia y equiparados a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se les debe (art. 5 Ley XIII-11 y 59 del CPCC), se encuentran -a tenor de lo previsto por el DNU 297/2020- dentro de las excepciones a las restricciones establecidas, pues deben atender, con motivo del ejercicio profesional, “una situación de fuerza mayor" (art. 6 inciso 6) relacionada estrechamente con garantías constitucionales de las personas."


Fuente: Prensa Colegio de Abogados.

   

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