
"Seres sintientes": buscan cambiar una ley de 1954 y el campo ya mira de cerca hasta dónde llega
Política07/03/2026
REDACCIÓNEl proyecto propone penas de prisión, multas millonarias y un nuevo estatus legal para los animales, pero deja a resguardo prácticas productivas reguladas.

La discusión sobre maltrato animal sumó en el Congreso un proyecto que no se limita a endurecer penas, sino que intenta cambiar de raíz la forma en que la ley argentina mira a los animales. La iniciativa presentada por el diputado bonaerense Pablo Juliano propone derogar la histórica Ley 14.346, conocida como “Ley Sarmiento”, y reemplazarla por un régimen integral que incorpora una definición más amplia de protección. El punto más sensible no pasa solo por las sanciones penales, sino por el reconocimiento de los animales como “seres sintientes”, una fórmula que busca sacarlos del lugar jurídico de cosa o propiedad.
Ese cambio de enfoque es el corazón político y conceptual del proyecto. El texto parte de la idea de que la norma vigente, sancionada en 1954, quedó vieja frente a los debates actuales y frente al desarrollo de la neurociencia sobre la capacidad animal de sentir dolor, estrés y estados emocionales. Desde esa base, la propuesta busca “garantizar el respeto por su vida, integridad física y psíquica, asegurando su protección contra toda forma de maltrato y crueldad”, con alcance en todo el territorio nacional, sin impedir que provincias y la Ciudad de Buenos Aires dicten normas todavía más protectoras.


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La iniciativa, de aprobarse, no se quedaría en una declaración simbólica. El proyecto contempla penas de 15 días a dos años de prisión para quien inflija malos tratos por negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de deberes, y eleva el máximo a tres años cuando el daño sea doloso. A eso suma una sanción económica fuerte, ya que en todos los casos prevé una multa accesoria de hasta 50 veces el importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, un esquema que busca darle mayor peso real a la ley.
El texto también baja al detalle qué conductas quedarían comprendidas dentro del maltrato animal. Entre otras, considera punible no alimentar en cantidad y calidad suficiente a animales domésticos o cautivos, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin descanso adecuado, emplearlos cuando no están en condiciones físicas apropiadas o someterlos a castigos innecesarios mediante instrumentos que les provoquen dolor. Además, incluye como maltrato las lesiones comprendidas en los artículos 89, 90 y 91 del Código Penal, lo que amplía la conexión entre esta futura norma y el resto del sistema penal argentino.
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Cuando describe los actos de crueldad, el proyecto entra en un terreno todavía más severo. Allí aparecen conductas como mutilar partes del cuerpo del animal sin finalidad terapéutica, de mejoramiento, marcación o higiene, lastimar o arrollar animales de manera intencional, causar torturas o sufrimientos innecesarios y matarlos por perversidad. También incorpora una prohibición expresa sobre riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en las que se mate, hiera u hostilice a los animales, un punto que refuerza la lógica de protección más allá del ámbito doméstico.
Sin embargo, la iniciativa no fue redactada como una norma puramente proteccionista desentendida de la producción agropecuaria. Uno de los aspectos que más peso tiene en el proyecto está justamente en las excepciones previstas para evitar un choque frontal con el sector rural. El artículo 7° establece que las prácticas ganaderas reguladas por Senasa, como la marcación, la castración o el caravaneo, no serán consideradas actos de crueldad siempre que se realicen bajo estándares de bienestar animal y dentro del marco sanitario correspondiente.
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Ese resguardo no aparece como un detalle menor, sino como una condición política para que la propuesta tenga alguna viabilidad en el Congreso. El propio documento aclara: “No serán considerados actos de crueldad, ni comprendidos en los términos de la presente ley, las prácticas desarrolladas por los establecimientos agropecuarios en cumplimiento de normas sanitarias y las correspondientes a la actividad productiva entre las que se enuncian”. Luego enumera actividades vinculadas con la marca, señal, caravana e implantes previstos por la Ley 26.478, además de la castración de animales de producción debidamente registrados.
En ese punto, el texto incluso entra en precisiones técnicas sobre cómo debería realizarse la castración. Señala que tendrá que efectuarse al momento del destete o antes, por personal idóneo del establecimiento, evitando complicaciones y aplicando medidas de antisepsia y desinfección tanto sobre el instrumental como sobre la zona escrotal. También indica que, en esos casos, ese personal con experiencia no necesitará contar con título de médico veterinario, una definición que busca adaptar la norma a la práctica habitual del sistema productivo.
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La reacción inicial del campo, al menos en la voz pública que recoge la fuente, no fue de rechazo cerrado, pero sí de advertencia. El presidente de Confederaciones Rurales Argentinas, Carlos Castagnani, sostuvo: “Ninguno puede estar en desacuerdo en proteger a los animales y evitar el maltrato. Si hay un sector que cuida a sus animales es el campo, porque el bienestar del rodeo es parte central del sistema productivo”. La frase funciona como respaldo general a la protección, aunque al mismo tiempo delimita una posición: el agro no quiere quedar bajo sospecha por prácticas que considera normales dentro de su trabajo.
Castagnani también dejó planteada la discusión que probablemente acompañe el tratamiento legislativo. “Como siempre ocurre, los extremos son malos. Por eso es necesario definir bien las cosas y lograr consensos entre productores, técnicos y autoridades. Los animales se cuidan en los hechos y no en la narrativa”, afirmó. Esa observación anticipa que el debate no pasará solo por el objetivo general de la ley, que difícilmente encuentre opositores abiertos, sino por la letra fina de lo que se castiga, lo que se exceptúa y el margen de interpretación que quede en manos de la Justicia.
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En el fondo, el proyecto de Pablo Juliano pone sobre la mesa una doble discusión que en la Argentina casi siempre aparece separada. Por un lado, la necesidad de actualizar una norma de más de siete décadas con categorías jurídicas y sanciones más acordes al presente. Por otro, el intento de hacerlo sin romper con un sistema productivo que también exige previsibilidad y reglas claras. Entre esos dos planos, la iniciativa abre una pelea que no se define solo entre protectores de animales y ruralistas, sino entre distintas formas de entender hasta dónde debe llegar hoy la ley cuando se habla de bienestar animal.
Fuente: LA NACION.

















