PROMULGAN NUEVA LEY DE ALQUILERES: ¿CUÁNTO PAGARÁS POR MES?

Se promulgó por decreto del Poder Ejecutivo y se espera que entre en vigor en el transcurso de este mes o a principios de noviembre tras su promulgación.

Actualidad17 de octubre de 2023Christian DeviaChristian Devia
Derogarían la Ley de Alquileres
Suspenderían la y de alquileres

El Gobierno nacional, a través del decreto 533/2023, ha promulgado la tan debatida nueva ley de alquileres que introduce cambios significativos en la relación contractual entre propietarios e inquilinos. Estos cambios buscan proporcionar mayor estabilidad y beneficios tanto para los arrendadores como para los arrendatarios. La normativa establece que los contratos de alquiler se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, rompiendo con la práctica anual que establecía la antigua norma.

Esta reforma, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa. Se espera que la ley entre en vigor en el transcurso de este mes o a principios de noviembre tras su promulgación.

El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados con 128 votos a favor y 114 en contra. La mayoría de los votos a favor provinieron del Kirchnerismo y algunos legisladores de otros bloques, mientras que los principales partidos de oposición, como Juntos por el Cambio, se opusieron a la iniciativa.

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Las principales disposiciones de la nueva ley incluyen:

  • Contratos de tres años: Los contratos de alquiler tendrán una duración de tres años y se establecerán en moneda nacional, permitiendo ajustes semestrales en los precios.
  • Actualización del precio de los alquileres: La actualización de los precios se realizará utilizando un coeficiente conformado por la menor variación entre el 0,9 del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA.
  • Monotributo: Los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
  • Pagos en moneda nacional: Toda publicidad que incluya precios de alquileres debe expresarse en moneda nacional, y se elimina la posibilidad de pagos por adelantado a los inquilinos.
  • Beneficios impositivos: Los propietarios que pongan en alquiler sus inmuebles no pagarán bienes personales sobre los mismos, y tampoco abonarán impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a recibir los pagos de alquiler que estén debidamente registradas ante la AFIP.

Asimismo, se permite a las partes deducir del impuesto a las Ganancias el 10% del monto anual del contrato de locación.

   

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