

PROMULGAN NUEVA LEY DE ALQUILERES: ¿CUÁNTO PAGARÁS POR MES?
Se promulgó por decreto del Poder Ejecutivo y se espera que entre en vigor en el transcurso de este mes o a principios de noviembre tras su promulgación.
Actualidad17/10/2023

El Gobierno nacional, a través del decreto 533/2023, ha promulgado la tan debatida nueva ley de alquileres que introduce cambios significativos en la relación contractual entre propietarios e inquilinos. Estos cambios buscan proporcionar mayor estabilidad y beneficios tanto para los arrendadores como para los arrendatarios. La normativa establece que los contratos de alquiler se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, rompiendo con la práctica anual que establecía la antigua norma.


Esta reforma, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa. Se espera que la ley entre en vigor en el transcurso de este mes o a principios de noviembre tras su promulgación.
El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados con 128 votos a favor y 114 en contra. La mayoría de los votos a favor provinieron del Kirchnerismo y algunos legisladores de otros bloques, mientras que los principales partidos de oposición, como Juntos por el Cambio, se opusieron a la iniciativa.
Las principales disposiciones de la nueva ley incluyen:
- Contratos de tres años: Los contratos de alquiler tendrán una duración de tres años y se establecerán en moneda nacional, permitiendo ajustes semestrales en los precios.
- Actualización del precio de los alquileres: La actualización de los precios se realizará utilizando un coeficiente conformado por la menor variación entre el 0,9 del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA.
- Monotributo: Los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
- Pagos en moneda nacional: Toda publicidad que incluya precios de alquileres debe expresarse en moneda nacional, y se elimina la posibilidad de pagos por adelantado a los inquilinos.
- Beneficios impositivos: Los propietarios que pongan en alquiler sus inmuebles no pagarán bienes personales sobre los mismos, y tampoco abonarán impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a recibir los pagos de alquiler que estén debidamente registradas ante la AFIP.
Asimismo, se permite a las partes deducir del impuesto a las Ganancias el 10% del monto anual del contrato de locación.









