QUÉ DICE LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y POR QUÉ ACUSAN A MILEI DE INCUMPLIRLA

La oposición sostiene que el presidente violó la normativa al difundir un activo digital desde sus redes sociales. Piden juicio político y una investigación.

Actualidad15/02/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Corte Suprema de Justicia de la nación Argentina
Corte Suprema de Justicia de la nación Argentina

La promoción de la criptomoneda $LIBRA por parte del presidente Javier Milei desató un fuerte debate sobre su legalidad, con la oposición denunciando que la acción podría constituir una violación de la Ley de Ética Pública. El artículo 2 de la norma establece que los funcionarios deben priorizar el interés público sobre el privado y evitar el uso de su cargo para favorecer productos o empresas, un punto clave en la acusación.

La Ley 25.188, sancionada en 1999, impone a todos los funcionarios públicos una serie de deberes y prohibiciones, entre ellos actuar con honestidad, transparencia y velar por los intereses del Estado. Dentro de este marco, la oposición cuestiona si Milei abusó de su posición para favorecer a particulares, ya que su tuit sobre $LIBRA impulsó un alza del 1300% en su valor antes de desplomarse y generar pérdidas millonarias.

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El punto más conflictivo de la norma es el inciso g), que prohíbe el uso de bienes, servicios o información oficial para promover productos o empresas privadas. Según los críticos, el simple hecho de que el presidente promocionara $LIBRA en sus redes oficiales podría configurarse como una falta grave.

Además, la ley establece penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua para aquellos funcionarios que intervengan en contratos u operaciones de los que puedan beneficiarse directa o indirectamente. Aunque Milei negó haber obtenido ganancias personales, desde la oposición insisten en que su respaldo a la criptomoneda facilitó movimientos financieros sospechosos.

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Ante esta situación, bloques legislativos opositores como Unión por la Patria y el Frente de Izquierda anunciaron que presentarán un pedido de juicio político contra el mandatario, además de evaluar una denuncia judicial. También exigen que Milei brinde explicaciones ante el Congreso y que la sesión sea transmitida en cadena nacional para garantizar la transparencia del proceso.

Ley 25.188: CAPITULO II

Deberes y pautas de comportamiento ético

ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;

i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.

   

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