Control estatal: proponen una ley que abre la puerta a la vigilancia digital en Chubut

Chubut05/06/2025Sergio BustosSergio Bustos
Legislatura de Chubut con proyecto de Ley
Legislatura de Chubut con proyecto de Ley

Una nueva iniciativa del Poder Ejecutivo de Chubut propone una transformación profunda del sistema penal. El proyecto de ley 071/25, presentado el 30 de mayo de 2025, toma estado parlamentario en Legislatura este jueves y apunta a incorporar tecnología digital en las investigaciones judiciales. Sin embargo, el texto deja en evidencia un posible avance sobre libertades individuales.

El objetivo declarado es “investigar, prevenir y luchar contra los delitos complejos y la ciberdelincuencia”. Pero el alcance de las medidas habilitadas plantea interrogantes sobre el equilibrio entre seguridad y derechos humanos.


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La ley habilita el uso de agentes encubiertos digitales sin autorización previa en entornos abiertos. También permite la intervención remota de dispositivos electrónicos, incluidas computadoras y teléfonos. Se propone ampliar los allanamientos a entornos digitales sin contacto físico con el dispositivo. Esa práctica, conocida como “allanamiento remoto”, es altamente invasiva y no cuenta con regulación clara a nivel federal.

El texto autoriza la interceptación de comunicaciones sin precisar límites claros. Esto incluye chats de WhatsApp, correos electrónicos y redes sociales. El acceso podría habilitarse solo con resolución judicial general. Se contemplan medidas intrusivas como la obtención de claves y datos biométricos. El proyecto reconoce incluso la posibilidad de “uso de fuerza” para el desbloqueo de dispositivos, como si se tratara de evidencia física.


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La ley crea la figura del “agente encubierto digital”. Funcionarios judiciales podrían infiltrarse en foros, redes P2P y plataformas cerradas con el fin de recolectar pruebas, sin establecer controles suficientes. El artículo 16 permite el acceso remoto sin presencia física del investigado. Esta forma de vigilancia representa un punto de quiebre en el derecho a la intimidad informática.

El INIDEP advirtió que la digitalización de pruebas requiere estándares técnicos rigurosos. La norma no especifica qué protocolos se utilizarán para garantizar la cadena de custodia. Se permite al fiscal actuar con herramientas forenses sin intervención judicial previa en algunos casos. Esto genera un marco de discrecionalidad que puede vulnerar garantías procesales.


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El texto invoca jurisprudencia internacional, pero omite la normativa protectora vigente. Menciona casos de Estados Unidos y Alemania, pero ignora el principio de proporcionalidad europeo en vigilancia digital.

No se establece un control externo o institucional independiente sobre el uso de estas herramientas. El Ministerio Público Fiscal concentra poder sin rendición de cuentas clara ante organismos democráticos. Se citan delitos graves como excusa para generalizar métodos extremos. El proyecto menciona terrorismo, trata y crimen organizado, pero la aplicación no queda limitada a esos casos.

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La ley habilita la obtención de datos sin notificación al usuario afectado. Esta práctica vulnera derechos consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. El texto admite la vigilancia de redes Wi-Fi abiertas sin consentimiento del titular. Este punto podría criminalizar conductas cotidianas y habilitar abusos institucionales.

La figura del “allanamiento remoto” no tiene consenso en la comunidad jurídica argentina. Muchos juristas la consideran inconstitucional por su carácter general y no fundado. El proyecto cita experiencias de otros países, pero sin contexto adecuado. Se omite que en Europa la recolección remota de evidencia está limitada por el Reglamento General de Protección de Datos.


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Las fuerzas de seguridad podrían actuar con criterios de oportunidad y sin auditorías. Esto aumenta los riesgos de persecuciones arbitrarias y espionaje sobre ciudadanos comunes. La ley no contempla mecanismos de resguardo para periodistas, abogados ni defensores. Esto puede afectar la libertad de prensa, la confidencialidad profesional y el derecho de defensa.

Los plazos de conservación de datos no se regulan con precisión. Esto deja abierta la posibilidad de almacenamiento indefinido sin justificación legal. Las medidas excepcionales se transforman en regla sin criterios objetivos. La amplitud del texto legal deja a merced del fiscal o juez la evaluación del caso.


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El proyecto desconoce los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Estos principios son exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en toda medida intrusiva. La Defensoría del Pueblo no fue consultada durante su redacción. Tampoco hay evidencia de participación ciudadana en su elaboración.

No se prevén recursos ágiles para impugnar decisiones intrusivas. Los afectados deberán iniciar procesos judiciales posteriores, con escasa posibilidad de reparación efectiva. El artículo 20 permite medidas sobre terceros sin estar involucrados en el hecho. Este apartado representa una violación directa del principio de no afectación a inocentes.


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La falta de controles externos vulnera el principio republicano de división de poderes. La concentración de atribuciones en el Ministerio Público compromete el equilibrio institucional. La privacidad se debilita en nombre de la seguridad. Pero no hay evidencia de que estas prácticas reduzcan el delito ni mejoren las investigaciones. La ciudadanía debe debatir el impacto de esta norma antes de su aprobación. Sin discusión pública, esta ley podría consolidar un modelo de vigilancia estatal sin límites ni control social.

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